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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINEl Comisionado del Mercado de Tabaco puede autorizar la venta de tabaco con recargo a los titulares de establecimientos mercantiles tales como:
- Quioscos de prensa ubicados en la vía pública;
- Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública;
- Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio
- Bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos; Salas de fiesta, de juego o de uso público en general.
La venta solamente puede realizarse mediante máquinas expendedoras que deben ubicarse en el interior de los locales permitiendo la vigilancia directa por parte del titular o de los trabajadores. No obstante, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural que se podrán vender excepcionalmente en los establecimientos autorizados.
- Dónde solicitarla: El interesado debe acudir al estanco municipal donde decida suministrarse de tabaco (debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta).
- Formularios: en el estanco le facilitarán el modelo 598 de instancia en papel autocopiativo con 4 ejemplares que debe rellenar. El estanco sellará la solicitud y se la devolverá al interesado.
- Solicitud y tasas: el interesado liquidará la tasa y enviará el “Ejemplar para el Comisionado para el Mercado de Tabacos”. Se puede remitir una única solicitud para todos los puntos de venta del mismo establecimiento, pero habrá que abonar una tasa por cada punto de venta. (No se debe hacer fotocopia de los impresos de solicitud para otros establecimientos).
- Inicio de la venta: la venta no puede iniciarse hasta que no se obtiene la autorización.
- Tener visible la autorización en un lateral de la máquina.
- Exponer en la parte frontal de la máquina una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivada del uso del tabaco.
- No incluir en la máquina productos distintos del tabaco.
- Solicitar al Comisionado autorización ante cualquier modificación en la autorización: cambio de emplazamiento del local, de máquina expendedora, de estanco de suministro o de modalidad de gestión de la máquina.
- Disponer de las llaves de apertura de la máquina en caso de inspección (excepto en el caso de gestión delegada en el expendedor asignado).
- Pagar al estanco las labores adquiridas.
- En caso de gestión directa de la máquina: custodiar las facturas o vendís emitidos por el estanco durante un año.
- En el caso de delegar la gestión de la máquina en el expendedor asignado: indicarlo en la solicitud.
- Almacenar el tabaco únicamente en el interior de las máquinas.
- Los precios de venta al público de las labores de cigarrillos tendrán un recargo del 0,12€ para las cajetillas de coste inferior en estanco de 1,20€, y de 0,15€ cuando su precio en estanco sea igual o superior a 1,20€.
- Resto de las labores del tabaco: pueden ser vendidas con un recargo del 15% del precio de venta en estanco.
- 3.005,06€ si se vende tabaco sin autorización.
- De 600€ a 3.005,06€ por suministro de labores del tabaco no asignada o venta a precios distintos.
- 601,01€ por no disponer de las llaves de apertura de la máquina en el transcurso de una inspección, facturas o vendís de adquisición del tabaco así como la inutilización del mando de control de acceso a menores.
Redacción: @MargaMCasal
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