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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINEl Gobierno balear ha aprobado un decreto pionero en Europa que prohíbe en las zonas de la Playa de Palma y Magaluf en Mallorca y el West End de San Antoni de Ibiza el llamado turismo de borrachera y que contempla la expulsión de los hoteles de los turistas que practican el balconing y multas de hasta 60.000 euros.
El decreto ley prohíbe en estas tres zonas la publicidad referida al consumo de alcohol y las barras libres, las excursiones etílicas ( pubcrawling ), las happy hours, los “2x1” ó “3x1”, los autodispensadores de alcohol, así como la venta de bebidas alcohólicas en tiendas entre las 21.30 y las 8.00 horas. Las bebidas deberán cobrarse a un precio unitario, sin posibilidad de promoción alguna.
Los turistas que practiquen o permitan el balconing en cualquier hotel de Baleares podrán ser expulsados “inmediatamente” del establecimiento en cuestión y se enfrentarán a multas de entre 6.001 a 60.000 euros.
El hotel tiene la obligación de que no continúen alojados.
Además, este nuevo decreto ley limita las fiestas en embarcaciones en la costa denominadas "party boat": se suspende la concesión de nuevas licencias hasta la regulación de esta actividad en un plazo de 24 meses y los barcos que cuentan con licencia no podrán embarcar ni desembarcar a los turistas en ninguna las tres zonas referidas, que son las consideradas "más calientes" del turismo de borrachera de Baleares.
El decreto ley tiene una vigencia de cinco años y se aplicará de manera inmediata. La norma respetará los contratos ya firmados entre turoperadores y hoteleros para evitar cualquier situación de inseguridad jurídica. La nueva normativa prohíbe las prácticas peligrosas para la vida y la integridad física de las personas en los establecimientos turísticos de las islas, con un régimen sancionador que pone un acento especial en las faltas graves y muy graves
Las faltas muy graves se sancionan con multas de 60.001 a 600.000 euros y, adicionalmente, pueden llevar aparejado el cierre del establecimiento por un período máximo de tres años, según las circunstancias que se presenten.
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