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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINTres de cada cien españoles tienen un perro. En la mayoría de los casos, éste debe ser tomado en consideración por sus dueños a la hora de hacer planes como salir de viaje o ir a comer fuera con amigos.
Los locales de hostelería han visto en este dato una oportunidad de negocio y cada vez hay más espacios en los que los animales no sólo son bienvenidos, sino que son considerados un cliente más.
Permitir mascotas en un local de hostelería puede traer ventajas económicas como la fidelidad de los clientes, el incremento de las ganancias con la venta de platos especiales y una reputación de restaurante moderno y abierto a los cambios.
Sin embargo, convertirse en un local dog-friendly también puede ser un proceso complicado. Para evitar confusiones, es bueno seguir una serie de pautas básicas que evitarán problemas futuros.
El pasado 2022, Madrid fue considerada como la mejor ciudad de España para viajar con perro. Sin embargo, ¿la nueva Ley de Bienestar Animal promovida por Ione Belarra cambia las obligaciones de los dueños de establecimientos de hostelería con respecto a los perros?
Son muchas las novedades que incluye la Ley de Protección Animal, que fue aprobada el pasado mes de febrero en el Consejo de los Diputados. En este sentido, hay cambios con respecto al acceso de animales de compañía a lugares públicos y privados.
La Ley Belarra ha hecho cambios con respecto al acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.
Según recoge el artículo 29, en su punto número 2: "los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas".
Los dueños de las mascotas tendrán una serie de obligaciones en esta serie de establecimientos a los que entrarán con sus peludos. Así lo indica la normativa en el punto número 5 del mismo artículo 29:
"Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica".
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