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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINDentro de la legalidad vigente y previa comunicación a la administración, los propietarios de bares, restaurantes y otros establecimientos abiertos al público pueden regular y determinar las condiciones de acceso a sus locales.
No se tiene que confundir el derecho de admisión, que es una facultad, con la obligación de impedir el acceso en determinadas circunstancias que así lo requieran. Por ejemplo, una vez se ha superado el aforo, o el acceso de los menores de edad, o de personas con un comportamiento agresivo.
Cuando se ejerce el derecho de admisión, este no puede comportar, en ninguno de los casos, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas.
Estas condiciones de acceso sobre las que se puede basar el ejercicio del derecho de admisión deben ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes. Tampoco pueden ser contrarias a las costumbres de la sociedad vigentes.
Se deben de poner rótulos plenamente visibles con las condiciones del derecho de admisión. Se deberá remitir una copia a la autoridad competente, así como cualquier modificación de estas condiciones.
La hoja donde constan las condiciones de acceso, en virtud de las cuales se puede ejercer el derecho de admisión, debe estar debidamente sellado por la Administración y debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento o lugar donde se desarrolle el espectáculo público o la actividad recreativa.
El rótulo debe estar en un lugar visible de la zona de acceso mediante una placa de por lo menos 30 centímetros de ancho y 20 cm de altura, y con la letra de caja alta, de 36 puntos como mínimo. En los accesos del local o recinto, esta placa será completamente visibles desde el exterior. En el caso de existir taquillas, también se colocarán en las mismas. También se pueden colocar, además, en el interior del local.
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