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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINTras la reciente aprobación de la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hay una serie de aspectos que debemos tener en cuenta para tomar las medidas oportunas antes de que finalice el año, pues con el cambio de legislación se pierden ciertas ventajas que nos pueden interesar.
Hacemos mención a continuación de los puntos más destacados de la reforma:
1. Planes de pensiones: Se reduce el límite de la aportación deducible a 8.000,00€ anuales sin distinción de edad, (hasta 31/12/2014 son 10.000,00€ con carácter general y 12.500,00€ para mayores de 50 años), por lo que si tiene constituido un Plan de Pensiones o tiene intención de hacerlo, desde el punto de vista fiscal, resultará más ventajoso aportar el máximo vigente.
2. Reducción y deducción por alquiler de vivienda habitual. Se elimina la reducción del 100% para arrendadores de vivienda habitual a menores de 30 con determinadas rentas, pasando a tributar como el resto de viviendas. Y se elimina, para contratos de alquiler de vivienda habitual firmados a partir de enero 2015, la deducción existente hasta este momento.
3. Se suprime la reducción de 400,00€ a los contribuyentes que obtuviesen rendimiento del trabajo o de actividades económicas inferiores a 12.000,00€.
4. Entrada en vigor de modificaciones que afectan al sistema de módulos en enero de 2016 (Modificaciones comentadas en boletines anteriores).
5. Se aprueban nuevos tramos y se reducen los tipos aplicables.
6. Se incrementan los mínimos personales y familiares.
7. Beneficios fiscales para familias numerosas y discapacitados.
8. Plusvalías: Se elimina el coeficiente de corrección monetaria y se mantienen los coeficientes de abatimiento hasta 400.000,00€ por la totalidad de los bienes transmitidos. Exención de plusvalías para mayores de 65 años si se constituye con la ganancia obtenida una renta vitalicia que complemente a su pensión, con límite de 240.00,00€.
9. Se elimina la exención de 1.500,00€ por la obtención de dividendos (Aunque se rebajará discretamente su tributación).
10. Se elimina la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para los rendimientos obtenidos superiores a 14.450,00€.
11. Las indemnizaciones por despido estarán exentas hasta 180.000,00€.
12. Se bajan las retenciones a profesionales y se elimina el 5% de gastos de difícil justificación para las estimaciones, limitándose dicho concepto a 2.000,00€ anuales.
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