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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINDesde HOSTELERÍA DE ESPAÑA, principal representante de los empresarios del sector hostelero nacional se insta al Gobierno y a los arrendadores a alcanzar medidas como las que se están produciendo en Francia, Italia, Alemania, Qatar o Canadá, entre otros, solicitando a la Administración central a tomar decisiones en este sentido.
El sector hostelero español es uno de los sectores más afectado por la paralización de la actividad y demanda medidas urgentes que inyecten liquidez de forma rápida y sencilla al colectivo de pequeñas empresas, micro pymes y autónomos que componen el tejido empresarial hostelero del país.
La suspensión de la renta de los alquileres es de especial urgencia para un sector de frágil estructura financiera y con lentitud en el acceso a las medidas de apoyo que impulsarán las administraciones. Desde la patronal afirman “hacemos este llamamiento desde la firme convicción de que el esfuerzo financiero para salvar nuestra hostelería debe recaer en toda la cadena de valor del sector”.
Esta cancelación del pago se solicita que sea efectiva ya en los recibos que se liquiden a finales del mes de marzo y principios del mes abril y afecten a las rentas a devengar desde el 14 de marzo. HOSTELERÍA DE ESPAÑA insiste en que “diluir los efectos financieros de la crisis entre todos los agentes implicados en la actividad hostelera es la única manera de asegurar la pervivencia de nuestros establecimientos una vez se recupere la normalidad sanitaria y social en el país”.
Por otro lado, instan a los hosteleros a buscar una solución con sus arrendadores, ante este supuesto de exoneración mencionado, con el fin de intentar asegurar la continuidad de los negocios una vez que finalice esta grave crisis sanitaria. El fin que se persigue con esta medida es inyectar liquidez a los establecimientos para preservar dicha continuidad. Finalmente, HOSTELERÍA DE ESPAÑA invita a sus asociados y a los empresarios del sector hostelería que animen a sus arrendadores a solicitar el resarcimiento del daño económico sufrido por la vía de la reclamación patrimonial a la Administración Pública. (art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y artículos 32 y 35 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público).
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