Pamplona crea la opción de instalar quioscos de hostelería en la calle

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado este martes el proyecto de Ordenanza reguladora de la instalación dequioscos en la vía pública. La norma, que deberá ser aprobada en Pleno para su entrada en vigor, determina los tipos de quioscos, sus características, el otorgamiento de concesión o el régimen sancionador.

A día de hoy, Pamplona se rige por la Ordenanza de quioscos de prensa y chucherías ubicados en la vía pública que data de 1997. Se trata con el nuevo texto de actualizar y renovar la normativa municipal correspondiente, adaptándose a las nuevas necesidades surgidas y a la realidad de la ciudad con los nuevos desarrollos urbanísticos.

De ahí que se definan las nuevas condiciones para los quioscos de prensa y se cree la categoría de quioscos de hostelería. El proyecto de ordenanza cuenta con una exposición de motivos, 35 artículos repartidos cinco títulos, una disposición adicional, una transitoria y una derogatorio.

El proyecto de ordenanza define quiosco como aquella instalación urbana homologada por el Ayuntamiento y situada de forma permanente en vías y espacios de uso público, que tiene como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo mercantil no dependiente de otra y cuya instalación y funcionamiento están sujetos a una concesión administrativa por la utilización privativa y anormal de bienes de uso público.

La norma establece que el plazo máximo de vigencia de la concesiónadministrativa no excederá de 15 años, por los 7 de la anterior ordenanza, y tendrá carácter improrrogable.

QUIOSCOS DE PRENSA Y HOSTELERÍA

Los quioscos de prensa estarán destinados a la venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas en cualquier soporte y en ellos se podrá autorizar la venta de otros productos complementarios, como flores, chucherías y frutos secos, tarjetas de transporte o tarjetas de teléfono.

Los quioscos de hostelería estarán destinados a la venta de los mismos productos que los bares. En este caso la concesión llevará consigo la autorización para el uso privativo, en beneficio de la explotación, de una zona de dominio público adyacente al quiosco a modo de terraza.

Los quioscos que se instalen de forma permanente se corresponderán con alguno de los modelos que el Ayuntamiento homologará y que se diseñarán a través de la redacción de un proyecto o de la convocatoria de un concurso.

Los quioscos no crearán barreras arquitectónicas; no podrán obstaculizar el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas, recintos cerrados o dificultar la visibilidad; no se ubicarán en calzadas o en zona de aparcamiento de vehículos; o no dificultarán el tránsito peatonal, entre otras.

DISTANCIAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR

El proyecto señala un régimen de distancias para la ubicación del quiosco. Su cara posterior será paralela al bordillo de la acera, separada un mínimo de 50 centímetros para no entorpecer la entrada y salida de los pasajeros de los vehículos estacionados, excepto si hay valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos 10 centímetros.

Deberán dejar un ancho libre de circulación peatonal de tres metros entre la zona de afección del quiosco hasta la línea de fachada de los edificios. La altura no podrá sobrepasar los 3,5 metros desde el suelo hasta el punto más alto de la instalación. Los quioscos distarán de los pasos de cebra, contenedores de residuos y paradas de vehículos de servicio público 3 metros.

El número de emplazamientos de los quioscos susceptibles de adjudicación en terrenos de dominio público municipal será determinado como mínimo cada cinco años por el Ayuntamiento de Pamplona.

Para definir los emplazamientos se tendrán en cuenta las necesidades de los diferentes núcleos de población y las determinaciones urbanísticas en cada momento en vigor. Los quioscos de prensa no se fijarán a menos de 100 metros de otro ya establecido; los de hostelería se fijarán en aquellas zonas en las que se considere necesaria su dinamización.

El proyecto de ordenanza establece también un régimen sancionador por incumplimientos. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. Las multas para las infracciones leves se cuantifican con multas entre 300 y 1.000 euros; las multas por infracciones graves oscilan entre los 1.000 y los 3.000 euros; y las sanciones muy graves conllevan multa de 3.000 a 6.000 euros y revocación de la concesión administrativa.

Fuente: Diario de Navarra

Publicado: 08 10 2014
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