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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINLa nueva Ley General Turística de las Islas Baleares ha acelerado de tal manera la legalización de viviendas turísticas en Mallorca que, entre julio de 2012 y agosto de 2013 se han autorizado 1.647 casas para este uso, es decir, el 36% de todas las dadas de alta en los últimos 26 años en la isla.
Según los datos proporcionados a preferente.com por la Dirección General de Turismo delGobierno Balear, desde el año 1.987 hasta el pasado 6 de agosto se han contabilizado en Mallorca un total de 4.483 solicitudes de legalización de casas para poder comercializarlas turísticamente.
Hasta que se aprobó la nueva norma general, el departamento de Ordenación Turística gestionó 2.836 peticiones en las dos modalidades posibles: vivienda turística vacacional y estancias turísticas en viviendas. A partir del 22 de julio de 2012 y hasta la fecha todas las solicitudes han sido para estancias turísticas en estos inmuebles.
Los responsables autonómicos de Turismo están convencidos de que la explosión de nuevas altas se debe a la “seguridad jurídica” y a que “la creación de la figura de estancias turísticas en viviendas simplificó la tramitación sin necesidad de cumplir aspectos turísticos de imposible cumplimiento como el uso del suelo, la ratio por plaza, dotación de servicios asimilados a hoteles, etc.”
La Ley General Turística del archipiélago balear solo contempla como viviendas turísticas a las unifamiliares (chalets) aisladas o pareadas, con un máximo de 6 dormitorios y 12 plazas, y un mínimo de tres baños por cada tres plazas.
Ni los adosados ni los pisos están regulados, algo que desde hace semanas reclaman diversos sectores de las Islas como la patronal empresarial CAEB, la Cámara de Comercio, la asociación del pequeño y mediano comercio, e incluso algunas voces de la patronal FEHM, que han pedido la legislación de esta oferta para que compita en igualdad de condiciones que los alojamientos hoteleros.
Los propietarios de viviendas incluidas en la legislación actual pueden comenzar a vender estancias desde el momento en que presentan la DRIAT (Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística), siempre y cuando cumplimenten la documentación veraz y correcta necesaria. La ley marca que las casas deben alquilarse en su totalidad por períodos inferiores a dos meses, prohibiendo la formalización de contratos por habitaciones o la coincidencia en el tiempo de usuarios con contratos distintos.
Además, para operar es necesario que los dueños de la vivienda turística presten servicios como limpieza periódica, cambio de ropa de cama, mantenimiento de la casa y las instalaciones, así como servicio de asistencia telefónica al turista o usuario durante las 24 horas.
Para la Dirección General de Turismo liderada por Jaime Martínez, las ventajas que reporta al Sector el crecimiento de la oferta regulada de viviendas turísticas son “la eliminación de parte de la economía sumergida; la aplicación fiscal a esta oferta turística y el hecho de que desde la Conselleria se pueda efectuar el control correspondiente, obligando a que se cumplan unos estándares de calidad como los que se le exige a la oferta de alojamiento tradicional”.
Fuente: Preferente.com
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